• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 46/2018
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un PGOU. A juicio de la Sala no se dan los requisitos legales exigidos para fijar la línea límite de edificación a una distancia inferior a 25 metros, puesto que no consta autorización del Gobierno Autonómico (titular de la vía), ni lo permite el planeamiento urbanístico, ni consta que lo haya solicitado el Ayuntamiento correspondiente, ni tampoco se ha acreditado que la fijación de la línea límite de edificación a una distancia inferior a 25 metros no afecte a la seguridad viaria, dado que no consta en el informe pericial referencia alguna a este extremo. El suelo en cuestión ya había sido clasificado como suelo urbano en el planeamiento anterior, debiendo entenderse que ya entonces se cumplían los requisitos exigidos por la legislación para clasificar el suelo como urbano, y sin que quepa en este momento acordar la regresión del mismo, más aún cuando no se justifica de forma expresa dicha regresión. Cuestión distinta, es si procede reconocer al suelo urbano en cuestión la categorización de consolidado y ello no consta desde luego acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1807/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una rectificación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación de la exención del artículo 51 de la LIIEE, Ley 38/92.Señala la Sala que, en el caso del gas natural a diferencia del biogás, debe seguirse la reciente doctrina del TS cambiando el TSJ su doctrina y concluyendo que la norma nacional resulta disconforme con el derecho europeo y la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional, en cuanto excluye la exención obligatoria, y, en definitiva, procede la aplicación de la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor determinada por el derecho europeo ya que constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, tal como estableció la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17 (36) , apartado 26).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 426/2021
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, que afectó a una servidumbre de paso y otra servidumbre de vuelo, siendo una expropiación motivada por el Proyecto para la construcción de la línea a 400 KW para la evacuación de energía eléctrica de un parque eólico, tratándose de una finca rústica. Se centra el debate en la única prueba aportada a los autos para cuestionar la decisión del Jurado, que es el informe evacuado a instancias de la propiedad, sin discutirse el método de valoración, por capitalización de rentas. Se parte de la presunción de acierto de la que gozan los Jurados de Expropiación en la determinación del justiprecio, frente a la que se aporta la prueba consistente en el informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, señalando el Jurado la fecha de la valoración, la renta neta, que se considera más adecuada la del perito, la tasa de capitalización, el Factor de localización, que se aplica el del perito de parte, y el Demérito del resto de la finca, si bien las circunstancias propias de la finca no concurren ni se acreditan alguna de las indicadas u otras que justifiquen el otorgamiento de esta indemnización. Se fija el porcentaje de la servidumbre en relación con el valor del suelo (un 30%), fijando una mayor justiprecio total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 425/2021
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, siendo los bienes y derechos afectados 8.430 m2 de servidumbre de vuelo, para la construcción de la línea a 400 KW para la evacuación de energía eléctrica del parque eólico. El Jurado Provincial establece un tipo de capitalización (r1) de 2,3658 %.(media de 2017, 2018 y 2019) y no considera de aplicación el coeficiente corrector (r2). Se parte de la presunción iuris tantum de acierto del Jurado, pero se acepta el FL del informe pericial porque motiva adecuadamente el componente U2. El demérito del resto de la finca al que nos referimos no deriva de una división de la finca, ni de los perjuicios al resto derivados de una expropiación parcial, sino de una tercera categoría, que se traduciría en el menor valor de la finca por el hecho de que esté atravesada, en parte, por una línea eléctrica. Por las circunstancias propias de la finca no concurren ni se acreditan alguna de las indicadas u otras que justifiquen el otorgamiento de esta indemnización por demérito resto finca, pues la línea eléctrica atraviesa la finca por un extremo (ver expediente), no por la mitad, quedando a un lado de la línea unas 28 has y al otro unas 194 has. La servidumbre de vuelo en este caso, implica compensar a la propiedad con el 30 % del valor del suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución autonómica que declaró el Interés General de las obras necesarias para la ejecución de un proyecto de Planta Solar Fotovoltaica y otros acuerdos posteriores de desarrollo. La Resolución, por un lado establece las consideraciones que justifican el interés general de las instalaciones de producción mediante fuentes de energía renovables y por otro lado en cuanto a las consideraciones concretas que justifican el interés general para la instalación valorando sus impactos positivos, se mencionan expresamente: 1.- la reducción aproximada del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de 3,78 millones de euros. 2.- El cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de LA GOMERA de 164 MW en el año 2026. 3.- Los beneficios frente al cambio climático, que supondrían una reducción anual de 971,25 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias. 4.- El impulso de la economía por la inversión aproximada de las instalaciones de generación que evacuarán su energía a través de esta infraestructura de evacuación y que asciende a 6.300.000 euros, generando 5 puestos de trabajo en la fase de construcción y de 1 puestos en la fase de mantenimiento y explotación. El artículo 6 bis Ley 11/97 deja claro que a partir de la declaración del interés general, este prima sobre la vulneración del planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 457/2021
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra los justiprecios fijados por el Jurado de Expropiación. Se hace una exposición doctrinal sobre el alcance que con carácter general se atribuye por la jurisprudencia al principio de vinculación a las hojas de aprecio, que constituyen respectivamente los límites máximo y mínimo de la definitiva cuantificación del justo precio, vinculando estos límites no solo al Jurado de Expropiación sino también a los Tribunales que juzgan la legalidad y acierto de la valoración efectuada por aquél. A juicio de la Sala, no se puede concluir la existencia de incertidumbre que señala la actora al formular la hoja de aprecio que consta en el expediente administrativo y que fue tenida en cuenta por el Jurado. En cuanto al demérito de la finca, conforme a lo dispuesto en el informe pericial judicial, procede la indemnización por demérito de la finca. Ahora bien, ha de estarse a la cantidad que fue solicitada por la actora en la hoja de aprecio. Respecto a los daños causados como consecuencia de la expropiación, procede indemnizar los daños y perjuicios derivados de las obras de instalación de la línea eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5472/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7195/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7199/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la alegación de la indebida aplicación de la metodología, la misma no prospera, ya que lo que se realiza son propuestas alternativas, sin justificar la ilegalidad de las decisiones adoptadas. Sobre la alegación referida a la improcedencia de los ajustes derivados de las inspecciones realizadas por TRAGSATEC, debería haber sido cada empresa perjudicada la que hubiera recurrido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.